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“Cuando la gente intenta rebelarse contra la lógica férrea de la naturaleza, entra en conflicto con los principios mismos a los que deben su existencia como seres humanos. Sus acciones contra la naturaleza deben llevarles a su caída...”

Tiershutzgestz 1993

by Übermensch on Nov.22, 2009, under

Ley de protección animal "Tiershutzgestz" de 1933.

Sección 1:
Crueldad contra los animales.

I
01 - Se prohíbe la tortura innecesaria o el mal manejo de un animal.
02 - Causar tormentos a un animal en forma repetida o continua hasta causarle dolor o sufrimiento considerable; el tormento no es necesario en la medida en que no tiene ninguna justificación o propósito racional. Se maneja mal a un animal cuando se le causa dolor sensible; el mal manejo es áspero cuando se corresponde con un estado de ánimo insensible.

Sección 2:
Medidas para la protección de los animales.

II
Está prohibido:
01 - El abandono de un animal en propiedad propia, sin el cuidado o alojamiento de quién es sensible a experimentar dolor o daños apreciables.
02 - Utilizar un animal innecesariamente, por lo que excede sus competencias o los hacen sensibles al dolor, o que-como consecuencia de su condición- es obviamente incapáz de realizarlo.
03 - Utilizar animales para las demostraciones, la realización de películas, espectáculos u otros eventos públicos en la medida en que estos eventos causan el dolor en los animales sensibles o daños apreciables para la salud.
04 - El exceso de trabajo de animales de avanzada edad o de aquellos enfermos, ya que la vida es un tormento adicional para cualquier propósito que cause o adquiera una muerte rápida y sin dolor.
05 - Matar algún animal domésticos con el fin de deshacerse de el.
06 - Comprobar la potencia de los perros, gatos, zorros y otros animales.
07 - Cortar las orejas o la cola de un perro con más de dos semanas de vida. Esto es posible si se hace con anestesia.
08 - Cortar la cola de caballos. Esto es posible si se trata de remediar un defecto o enfermedad de la cola y se lleva a cabo por un veterinario y bajo anestesia.
09 - Llevar a cabo una operación dolorosa en un animal de manera no profesional o sin anestesia, o si la anestesia en un caso concreto es imposible de acuerdo con las normas veterinarias.
10 - Matar a un animal en una granja de pieles de otro modo que no sea con anestesia o de una manera dolorosa.
11 - Matar aves de corral.
12 - Arrancar o separar los muslos de ranas vivas.

III
La importación de caballos con cola acortada está prohibido. El ministro del Interior puede hacer excepciones con las circunstancias especiales que lo justifiquen.

IV
El uso temporal de los animales con pezuñas como las compañías en las minas sólo se permite con el permiso de las autoridades responsables.

Sección 3:
Los experimentos en animales vivos.

V
Está prohibida la manipulación de animales vivos en formas que puedan causar dolor o daño apreciable para fines de experimentación, en la medida de lo dispuesto en el VI al VIII no el mandato de otra manera.

VI
01 - El ministro del Interior puede, a propuesta del Gobierno responsable o las autoridades locales otorgar permisos en determinados institutos conducidos científicamente o laboratorios para realizar experimentos científicos con animales vivos, cuando el director del experimento tiene suficiente educación profesional y la fiabilidad, suficiente instalaciones para la realización de experimentos con animales están disponibles, y la garantía para el cuidado y mantenimiento de los animales de experimentación se halla hecho.
02 - El ministro del Interior puede delegar la concesión de permisos a otros entre los más altos funcionarios del gobierno.
03 - autorización podrá ser revocada sin compensación en cualquier momento.

VII
Para llevar a cabo experimentaciones con animales V, las siguientes disposiciones se deben observar:
01 - Los experimentos sólo podrán llevarse a cabo bajo la dirección completa del director científico o de un representante que ha sido específicamente designados por el director científico.
02 - Los experimentos deben ser llevadas a cabo por alguien que ya ha recibido una educación científica o bajo la dirección de esa persona, y cuando todos los dolores se evitan en la medida en que sea compatible con el objetivo del experimento.
03 - Los experimentos de investigación sólo puede llevarse a cabo cuando un resultado concreto se espera, que no haya sido previamente confirmado por la ciencia o si los experimentos ayudará a responder a los problemas no resueltos anteriormente.
04 - Los experimentos son sólo necesarios para llevarse a cabo con anestesia general, siempre que la sentencia dictada por el director científico categóricamente no lo excluyen o si el dolor relacionado con el funcionamiento se ve compensado por el daño a la condición de los animales de experimentación como consecuencia de la anestesia.
Nada más grave que una operación difícil o dolorosa, pero incruento experimento puede llevarse a cabo en un animal no anestesiado.
Los animales que sufren dolor apreciable tras la realización de un experimento tan difícil, especialmente si involucra una operación, son, en la medida en que ello sea, en la sentencia dictada por el director científico, compatible con el objetivo del experimento, inmediatamente al ser condenado a muerte.
05 - Los experimentos en caballos, perros, gatos y monos, sólo puede llevarse a cabo cuando el objetivo perseguido no puede alcanzarse a través de experimentos en otros animales.
06 - Ningún animal puede ser sobre utilizado más de lo necesario para resolver la cuestión-asociado.
07 - Los experimentos con animales con fines pedagógicos sólo se permiten cuando otras herramientas educativas, tales como imágenes, modelos, taxonomía, y la película no son suficientes.
08 - Los registros se mantendrán de la clase de animal utilizado, los efectos, el procedimiento, y el resultado del experimento.

VIII
Los experimentos en animales con fines judiciales, así como vacunas y toma de sangre de animales vivos con el fin de diagnosticar la enfermedad de las personas o animales, o para la obtención de sueros y vacunas de acuerdo a los procedimientos que ya han sido juzgados o hayan sido reconocidos por el Estado, no están sujetos a las disposiciones V a VII.

Sección 4:
Las disposiciones para la sanción.

IX
01 - El que innecesariamente tormente o maneje mal a un animal será castigado con hasta dos años de prisión, con una multa, o con ambas penas.
02 - El que, salvo en el caso en (1), realice experimentos en animales vivos sin la debida autorización, será castigado con pena de prisión de hasta seis meses, con una multa, o con ambas penas.
03 - Una multa de hasta quinientos mil marcos o prisión tendrá, además de el castigo prescrito en (1) y (2), el castigo para quien intencionalmente o por negligencia.
A - Viola la prohibición II y IV.
B - Actos contra la regulación VII.
C - Violates directrices promulgadas por el Ministerio del Interior o por un gobierno provincial de acuerdo con XIV.

X
01 - Además de las penas en el IX en una violación intencional de la ley. En lugar de decomiso que se puede ordenar que el animal sea protegido y alimentado durante un máximo de nueve meses a costa de la parte culpable.
02 - Si ninguna persona específica puede ser identificado o condenado, la confiscación o el sacrificio de un animal puede ser realizado en cualquier caso, cuando los otros requisitos previos están presentes.

XI
01 - Si alguien es culpable varias veces de violar intencionalmente las disposiciones, que sean castigados de acuerdo con IX las autoridades locales las responsables puede prohibir a esa persona el mantenimiento de determinados animales o de las empresas que participen ya sea por un período determinado o permanente.
02 - Después de un año ha pasado desde la imposición de la sanción de las autoridades locales competentes podrán revocar su decisión.
03 - Los animales sensibles a la negligencia en la prestación, atención o refugio puede ser quitado del propietario por la autoridad local responsable y alojados en otro lugar hasta que se garantice que el animal será atendido de manera irreprochable. El costo de este alojamiento serán pagados por la parte culpable.

XII
Si en un proceso judicial parece dudoso un acto que viola una prohibición de la I, (1) o (2), un veterinario será convocado tan temprano en el proceso como sea posible y, en la medida en que afecta a una granja, un agrícola oficial del gobierno se le dará audiencia.

Sección V:
Conclusión.

XIII
La anestesia tal como se entiende en esta ley, representa todos los procedimientos que conducen a un método indoloro o a eliminar el dolor localizado.

XIV:
El Ministro del Interior puede emitir decretos judiciales y administrativas para la realización y ejecución de esta ley. En la medida en que el Ministro del Interior no haga uso de esta facultad, los gobiernos locales pueden hacer que el decreto necesario para su aplicación.

XV:
Esta ley se convierte en obligatorio el 1 de febrero de 1934 con la excepción de II, (8) y III, (11), para lo cual el Ministro del Interior debe ver el momento de la aplicación en consulta con el Ministro de Agricultura y la Alimentación.

Las leyes 1456 y 360, (13) de la ley del 30 de mayo 1908 permanecen sin cambios.






Adolf Hitler
Canciller
Berlín, 24 de noviembre 1933

Traducción al español no literal y sujeta a errores de interpretación.
Fuente original en inglés: www.worldfuturefund.org
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Achtung-Mensch es el resultado de una amplia investigación sobre la figura del canciller alemán Adolf Hitler y el desempeño de la Alemania del Tercer Reich durante la segunda Guerra Mundial. El blog no promueve el racismo, ni la propaganda política en ninguna de sus formas. Toda información, así como fotografías y fuentes que se entreguen, aluden a una etapa histórica, que pretende demostrar la importancia ética que poseían los animales para el gobierno del régimen nacionalsocialista alemán.

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