“Cuando la gente intenta rebelarse contra la lógica férrea de la naturaleza, entra en conflicto con los principios mismos a los que deben su existencia como seres humanos. Sus acciones contra la naturaleza deben llevarles a su caída...”
Tiershutzgestz 1993
by Übermensch on Nov.22, 2009, under Leyes

Sección 3:
Los experimentos en animales vivos.
V
Está prohibida la manipulación de animales vivos en formas que puedan causar dolor o daño apreciable para fines de experimentación, en la medida de lo dispuesto en el VI al VIII no el mandato de otra manera.
VI
01 - El ministro del Interior puede, a propuesta del Gobierno responsable o las autoridades locales otorgar permisos en determinados institutos conducidos científicamente o laboratorios para realizar experimentos científicos con animales vivos, cuando el director del experimento tiene suficiente educación profesional y la fiabilidad, suficiente instalaciones para la realización de experimentos con animales están disponibles, y la garantía para el cuidado y mantenimiento de los animales de experimentación se halla hecho.
02 - El ministro del Interior puede delegar la concesión de permisos a otros entre los más altos funcionarios del gobierno.
03 - autorización podrá ser revocada sin compensación en cualquier momento.
Para llevar a cabo experimentaciones con animales V, las siguientes disposiciones se deben observar:
01 - Los experimentos sólo podrán llevarse a cabo bajo la dirección completa del director científico o de un representante que ha sido específicamente designados por el director científico.
02 - Los experimentos deben ser llevadas a cabo por alguien que ya ha recibido una educación científica o bajo la dirección de esa persona, y cuando todos los dolores se evitan en la medida en que sea compatible con el objetivo del experimento.
03 - Los experimentos de investigación sólo puede llevarse a cabo cuando un resultado concreto se espera, que no haya sido previamente confirmado por la ciencia o si los experimentos ayudará a responder a los problemas no resueltos anteriormente.
04 - Los experimentos son sólo necesarios para llevarse a cabo con anestesia general, siempre que la sentencia dictada por el director científico categóricamente no lo excluyen o si el dolor relacionado con el funcionamiento se ve compensado por el daño a la condición de los animales de experimentación como consecuencia de la anestesia.
Nada más grave que una operación difícil o dolorosa, pero incruento experimento puede llevarse a cabo en un animal no anestesiado.
Los animales que sufren dolor apreciable tras la realización de un experimento tan difícil, especialmente si involucra una operación, son, en la medida en que ello sea, en la sentencia dictada por el director científico, compatible con el objetivo del experimento, inmediatamente al ser condenado a muerte.
05 - Los experimentos en caballos, perros, gatos y monos, sólo puede llevarse a cabo cuando el objetivo perseguido no puede alcanzarse a través de experimentos en otros animales.
06 - Ningún animal puede ser sobre utilizado más de lo necesario para resolver la cuestión-asociado.
07 - Los experimentos con animales con fines pedagógicos sólo se permiten cuando otras herramientas educativas, tales como imágenes, modelos, taxonomía, y la película no son suficientes.
08 - Los registros se mantendrán de la clase de animal utilizado, los efectos, el procedimiento, y el resultado del experimento.
VIII
Los experimentos en animales con fines judiciales, así como vacunas y toma de sangre de animales vivos con el fin de diagnosticar la enfermedad de las personas o animales, o para la obtención de sueros y vacunas de acuerdo a los procedimientos que ya han sido juzgados o hayan sido reconocidos por el Estado, no están sujetos a las disposiciones V a VII.
Las disposiciones para la sanción.
IX
01 - El que innecesariamente tormente o maneje mal a un animal será castigado con hasta dos años de prisión, con una multa, o con ambas penas.
02 - El que, salvo en el caso en (1), realice experimentos en animales vivos sin la debida autorización, será castigado con pena de prisión de hasta seis meses, con una multa, o con ambas penas.
03 - Una multa de hasta quinientos mil marcos o prisión tendrá, además de el castigo prescrito en (1) y (2), el castigo para quien intencionalmente o por negligencia.
A - Viola la prohibición II y IV.
B - Actos contra la regulación VII.
C - Violates directrices promulgadas por el Ministerio del Interior o por un gobierno provincial de acuerdo con XIV.
X
01 - Además de las penas en el IX en una violación intencional de la ley. En lugar de decomiso que se puede ordenar que el animal sea protegido y alimentado durante un máximo de nueve meses a costa de la parte culpable.
02 - Si ninguna persona específica puede ser identificado o condenado, la confiscación o el sacrificio de un animal puede ser realizado en cualquier caso, cuando los otros requisitos previos están presentes.
01 - Si alguien es culpable varias veces de violar intencionalmente las disposiciones, que sean castigados de acuerdo con IX las autoridades locales las responsables puede prohibir a esa persona el mantenimiento de determinados animales o de las empresas que participen ya sea por un período determinado o permanente.
02 - Después de un año ha pasado desde la imposición de la sanción de las autoridades locales competentes podrán revocar su decisión.
03 - Los animales sensibles a la negligencia en la prestación, atención o refugio puede ser quitado del propietario por la autoridad local responsable y alojados en otro lugar hasta que se garantice que el animal será atendido de manera irreprochable. El costo de este alojamiento serán pagados por la parte culpable.
Si en un proceso judicial parece dudoso un acto que viola una prohibición de la I, (1) o (2), un veterinario será convocado tan temprano en el proceso como sea posible y, en la medida en que afecta a una granja, un agrícola oficial del gobierno se le dará audiencia.
Sección V:
Conclusión.
La anestesia tal como se entiende en esta ley, representa todos los procedimientos que conducen a un método indoloro o a eliminar el dolor localizado.
El Ministro del Interior puede emitir decretos judiciales y administrativas para la realización y ejecución de esta ley. En la medida en que el Ministro del Interior no haga uso de esta facultad, los gobiernos locales pueden hacer que el decreto necesario para su aplicación.
Esta ley se convierte en obligatorio el 1 de febrero de 1934 con la excepción de II, (8) y III, (11), para lo cual el Ministro del Interior debe ver el momento de la aplicación en consulta con el Ministro de Agricultura y la Alimentación.
Las leyes 1456 y 360, (13) de la ley del 30 de mayo 1908 permanecen sin cambios.

Achtung-Mensch es el resultado de una amplia investigación sobre la figura del canciller alemán Adolf Hitler y el desempeño de
“El golpe más fuerte recibido por la humanidad fue la llegada del Cristianismo. El bolchevismo es el hijo ilegítimo del Cristianismo y ambos son invención de los judíos...”
Adolf Hitler
“¡Si ustedes quieren, su Jehová puede reinar en los cielos, pero aquí en
Heinrich Himmler
Como una vez dijo el maestro Arthur Schopenhauer; La conmiseración con los animales está íntimamente unida con la bondad de carácter; de tal manera que se puede afirmar, de seguro, que quien es cruel con los animales no puede ser una buena persona.
El nacimiento del intelecto humano depende directamente de la muerte del dios judeocristiano. El hombre que fundamenta su alimentación citando fuentes religiosas, es un individuo incapaz de argumentar sus propias decisiones, un hombre dependiente... un hombre que no puede valerse por si mismo.
“Hay una cosa que puedo predecir a los comedores de carne: el mundo del futuro será vegetariano..."
Adolf Hitler
Contenido
- Adolf Hitler: Ética por la naturaleza
- Adolf Hitler: Ética vegetariana
- Animales como compañeros de Guerra
- Blondi, la compañera leal de Hitler
- El nuevo orden ecológico del tercer Reich
- Hermann Göring y la ley contra la vivisección
- Hitler y los animales I
- Hitler y los animales II
- Hitler y los animales III
- Karl Otto Koch y el zoológico de Buchenwald
- Ley de protección animal: Tiershutzgestz de 1933
- Los animales en la propaganda antisemita
- Maltrato animal: El Kosher Judío
- Maltrato animal: El Yom Kipur Judío
- Maltrato animal: Perros antitanque Soviéticos
- Richard Wagner y la motivación del vegetarianismo
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Mí lucha
Animales en el Tercer Reich
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